STJUE (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012. Concesión de estatuto de refugiado o protección subsidiaria. Cooperación del Estado miembro UE con el solicitante.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 22/11/2012
Número de recurso: C-277/11
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012. Asunto C 277/11. Sr. M. y Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General. Procedimiento prejudicial. Sistema europeo común de asilo. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Artículo 4, apartado 1, segunda frase. Cooperación del Estado miembro con el solicitante para valorar los elementos pertinentes de su solicitud. Alcance. Regularidad del procedimiento nacional seguido con ocasión de la tramitación de una solicitud de protección subsidiaria a raíz de la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado. Respeto de los derechos fundamentales. Derecho a ser oído.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "La exigencia de cooperación del Estado miembro de que se trate con el solicitante de asilo, establecida en el artículo 4, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, no puede ser interpretada en el sentido de que, si un extranjero ha solicitado el estatuto de protección subsidiaria después de que se le haya denegado el estatuto de refugiado, y la autoridad nacional competente se propone denegar también esta segunda solicitud, esta autoridad esté obligada por ello, antes de adoptar su resolución, a informar al interesado del curso negativo que pretende dar a su solicitud y a comunicarle las consideraciones en las que tiene previsto fundamentar su denegación para que dicho solicitante pueda alegar su postura al respecto.
    No obstante, por lo que respecta a un sistema como el establecido por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, caracterizado por la existencia de dos procedimientos distintos y sucesivos para el examen de la solicitud que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria, respectivamente, incumbe al tribunal remitente garantizar el respeto, en cada uno de estos procedimientos, de los derechos fundamentales del solicitante y, más concretamente, del derecho a ser oído en el sentido de que debe poder exponer eficazmente sus observaciones antes de que se adopte cualquier resolución que no conceda la protección solicitada. En tal sistema, el hecho de que el interesado ya haya sido oído válidamente durante la tramitación de su solicitud de concesión del estatuto de refugiado no implica que pueda omitirse esta formalidad en el procedimiento relativo a la solicitud de protección subsidiaria".

Procedimiento:

Otros asuntos en los que se ha aplicado la Directiva 2004/83/CE:

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